CAPÍTULO PRIMERO
DESUCREACIÓN, DOMICILIO Y SÍMBOLOS
Artículo 1°:La
Academia Nicaragüense de Ciencias Genealógicas es una entidad
cultural creada al tenor de la Ley General sobre personas jurídicas
sin
fines de lucro, No.
147
del 6
de abril de
1992.
G.Ó. No.
102
del 29
Mayo
1992.
Se
fundó en la ciudad de Managua, Capital de Nicaragua
el 20
de junio de
2005.
Fue
declarada persona jurídica por Decreto Legislativo
Número
4416,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con fecha
del 6
de febrero de
2006.
Artículo 2°:
Su domicilio es la ciudad de Managua, Nicaragua pero
podrá
extender su radio de acción a todo el país y afiliarse a organismos
nacionales e
internacionales de la misma índole o afines.
Artículo 3°:La Academia Nicaragüense de
Ciencias Genealógicas, en adelante La Academia tendrá
un símbolo o distintivo que decida la Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FINES
Artículo 4°:
La Academia tiene como fin primordial promover e
intensificar la
cultura nicaragüense con estudios de su especialidad.
Artículo
5°:
Para la consecución de sus fines, la Academia podrá
utilizar todos los
medios lícitos, con énfasis en los siguientes objetivos:
Impulsar los estudios de genealogía, especialmente los relacionados
con los
orígenes de los nicaragüenses, sus proyecciones históricas y
geográficas.
Impulsar la investigación antropológica acerca de los primeros
pobladores del
país; y su prolongación familiar;
Difundir la ciencia genealógica en general, especialmente por medio
de
conferencias y publicaciones; y
Vincular a las personas
nacionales y extranjeras que se dedican a este tipo de
investigaciones.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ACADÉMICOS
Artículo 6°:
La Academia se compone de Académicos de Número,
Académicos
Honorarios y Académicos Correspondientes.
Artículo 7°:Se consideran Académicos
Fundadores a aquellos Académicos de Número residentes o no en
Nicaragua que firmaron el Acta de fundación y de aprobación del
Primer Estatuto de
la Academia:
María del Socorro
Leiva Urcuyo
José Mejía Lacayo
Aldo Díaz-Lacayo
Adolfo Díaz-Lacayo
Betty Castro Torres
Gerardo
Kennett Lacayo
Guillermo Terán
Balladares
Norman Caldera
Cardenal
Margarita Vannini
Peretti
Manolo Cardenal
Martínez
Artículo 8°:
Podrán ser Académicos de Número a aquellas personas que se
dediquen al estudio de investigación de temas
genealógicos o históricos y posean una
buena y reconocida reputación. El ingreso a la Academia de un nuevo
Académico de Número, se efectuará mediante la
presentación de
una solicitud deingreso en formulario que la
Academia mantendrá para este fin,así como de la entrega si lo tuviese de un
trabajo original propio e inédito sobre una investigación genealógica, antropológica, nobiliaria, heráldica o
histórica, archivística y sociológica que estudiará una
Comisión creada al efecto, integrada por tres Académicos de Número con
conocimientos en el área de la investigación, la cual hará las
observaciones pertinentes que comunicará a la Junta Directiva. Si en
su solicitud es aprobado se
integrará el petente a la asociación en una sesión pública de Junta Directiva convocada al
efecto, previa la cancelación de las cuotas de ingreso y la anualidad. En este
acto, el nuevo Académico podrá hacer una disertación sobre el tema de su
escogencia y se le hará entrega del respectivo diploma. La
aprobación del futuro Académico de Número requerirá tres votos al
menos de
la Junta Directiva.
Artículo 9°:Son
derechos de los Académicos de número:
Elegir y ser
electos en los cargos de directivos, de vigilancia o de comisiones.
Participar en las actividades
culturales y sociales que organice la Academia.
Participar con
voz y voto en las Asambleas Generales.
Tener acceso a los
archivos y biblioteca de la Academia.
Publicar sus estudios genealógicos e históricos y otros relacionados
con su especialidad, siempre que hayan sido organizados y aprobados
por el Consejo
Editorial.
Recibir el diploma que
acredita su carácter de Académico de Número.
Recibir el Carné de Identificación que acredite
su calidad, el cual tendrá una
vigencia de dos años y deberá ser renovado.
Recibir sin costo algunos dos ejemplares de
cada una de las publicaciones que
edite la Academia.
Participar
activamente en las demás funciones propias de la Academia.
Elevar apelación ante la Asamblea General
cuando considere lesionados sus derechos de asociado.
Artículo
10°:
Son deberes de los Académicos de Número:
Cumplir con la Ley de Asociaciones, el Estatuto y Reglamentos de la
Academia,
así como con los acuerdos que emanen de los órganos de la Academia.
Pagar puntualmente las cuotas y las
contribuciones extraordinarias que se
acuerden.
Asistir a las
reuniones a las que fueren convocados.
Cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de
las actividades de
la Academia.
Cumplir con las tareas que les
fueren asignadas.
Artículo 11°:Los que perdieren la calidad de
Académicos de Número por haber dejado de cotizar uno o más años,
podrán reincorporarse a la Academia mediante el pago de las cuotas anuales
atrasadas. En esta oportunidad se les asignará el número de silla
siguiente al del último Académico de Número activo.
No
perderán su calidad de Académicos, aquellos que se ausentaren del
país o
fijasen su residencia en el exterior, siempre que lo hagan del
conocimiento de la
Junta Directiva y sigan pagando puntualmente sus cuotas.
Artículo 12°:Los Académicos Honorarios son
aquellos que sean designados como tales por la Junta Directiva con
base en sus destacados antecedentes como genealogistas, heraldistas o por
su importante apoyo a los fines de la Academia. Los candidatos deberán ser
presentados por un Académico de Número y para su designación se requerirán dos
tercios de votos de los Académicos presentes de la Junta
Directiva.
Artículo 13°: Los
Académicos Correspondientes son aquellos residentes en el exterior
que sean designados como tales de acuerdo con este Estatuto. El
diploma de Académico Correspondiente se extenderá previo el pago de
los gastos de expedición y porteo.
CAPITULO CUARTO DE
LA
ORGANIZACIÓN Y
DE LA
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 14°:La Academia contará con los
siguientes órganos:
La Asamblea General
La Junta Directiva
y
La
Vigilancia
Artículo15°:La Asamblea General es el órgano
superior de la Academia, compuesta por la totalidad de los
Académicos de Número. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la segunda quincena del mes de
enero de cada año. Será convocada por el Presidente, por medio de carta,
telegrama, fax o correo electrónico a cada uno de sus miembros con al menos cinco días
de anticipación. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando
sea convocada por la Junta Directiva y también cuando seis Académicos de Número
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, indicando los asuntos que desean
tratar y deberá de conocerse.
Artículo 16°:Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria
Elegir los
miembros de la Junta Directiva y el Vigilante, por períodos de dos
años. Podrán votar por medio de apoderado con carta
poder.
Conocer y aprobar
los informes de labores del Presidente, Secretario y
Tesorero.
Conocer el
informe del Vigilante.
Aprobar o
improbar los presupuestos ordinarios o extraordinarios que la Junta
Directiva someta a su conocimiento.
Aprobar o improbar todos aquellos asuntos que se sometan a su
conocimiento.
Aprobar la
adquisición de bienes raíces y enajenarlos, para los fines de su
Instituto.
Artículo 17°:Son atribuciones de la Asamblea
Extraordinaria:
Llenar las
vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o
en la Vigilancia.
Remover a tales
miembros cuando por sus actuaciones se justifique tal medida.
Conocer de todos
aquellos asuntos especiales para los cuales haya sido debidamente
convocada según establece el presente Estatuto y no podrá conocer
de ningún asunto que no hay sido previamente incluido
en la convocatoria.
Reformar el Estatuto de la Academia.
Resolver todo lo
relacionado con la prórroga o disolución de la Academia.
Artículo
18°:El quórum para las
Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias en la primera
convocatoria, será de la mitad más uno de la totalidad de
los Académicos de
Número. Caso de
no lograrse quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea podrá celebrarse media hora después con la
cantidad de Académicos de Número
presentes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo disposición
en contrario, y podrán ser declarados firmes en el acto.
CAPITULO QUINTO A) DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto.
19°:La dirección de la Academia
corresponde a la Junta Directiva, integrada por cinco miembros así:
Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y
Correspondencia, Tesorero,
Vocal.
Arto. 20°:Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión de sus cargos el primero de
febrero del mismo año de
su elección o desde el día que fuese electo. Las ausencias
temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria, para que
designe a quien llenará la
vacante por el resto del período cuando la ausencia del miembro
sustituido sea superior a los tres meses.
Arto. 21°:La Junta Directiva se reunirá en
forma ordinaria una vez al mes en día y hora señalados y extraordinariamente cuando así lo
considere necesario o sea convocada por el Presidente por medio de
carta, telegrama, fax o correo electrónico a cada uno de sus miembros con al
menos cinco días de anticipación. Formarán quórum tres miembros y sus
acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto doble. La calidad de Miembro de la Junta
Directiva es personal y no se puede delegar.
Arto. 22°:Son deberes
y atribuciones de la Junta Directiva:
Acatar y ejecutar los acuerdos
de la Asamblea.
Tomar los acuerdos necesarios para que la
Academia cumpla sus fines, así como ejecutarlos.
Convocar a
Asambleas Generales.
Integrar y disolver las comisiones que
considere necesarias para el logro de los fines de la Academia.
Aprobar la afiliación de
nuevos Académicos de Número, así como su
desafiliación. Para cada caso se
requerirán cuatro votos.
Hacer la elección de miembros de la Junta Directiva para completar
el período
respectivo hasta la siguiente Asamblea General, en caso de
producirse vacantes en su seno.
Nombrar o remover a las personas que presten servicios remunerados o
gratuitos a la
Academia.
Elaborar los presupuestos ordinarios y los
extraordinarios.
Vigilar para que los libros
contables y otros registros o documentos sean llevados con
corrección y apego a la ley y a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
Aprobar o modificar las actas de sus sesiones,
excepto cuando se trate de
acuerdos en firme.
Nombrar o remover el Consejo
Editorial de Publicaciones de la Academia.
Nombrar o remover al
Director de la Biblioteca y Archivo de la Academia.
Interpretar el presente Estatuto.
Presentar a la Asamblea General Extraordinaria
las reformas pertinentes al Estatuto.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
cuando sea necesario. Para este fin se
debe contar con un estudio
efectuado por una comisión nombrada al respecto.
Autorizar la inversión temporal de recursos de
la Academia en instituciones financieras estatales,
Aplicar las sanciones indicadas en este Estatuto a quienes se hagan
acreedores a
ellas.
Aceptar subvenciones,
donaciones y legados, y
En
general, tomar las medidas que considere convenientes para la buena
marcha y logro de
los objetivos de la Academia.
B) DE LA
VIGILANCIA
Artículo 23°:
Habrá un Tercer Órgano denominado Vigilancia, que
estará
integrado por un Vigilante propietario, nombrado por la
Asamblea General para un período de dos años, con las
siguientes atribuciones:
Velar por el cumplimiento de la Ley y el
presente Estatuto, así como de los
reglamentos y acuerdos que se dicten.
Rendir informe
anual a la Asamblea.
Oír quejas de los Académicos y realizar la
investigación correspondiente.
Denunciar oportunamente por escrito ante la
Junta Directiva, las irregularidades
que cometan miembros de la
Academia, de la Directiva, así como los funcionarios y empleados.
Convocar a Asamblea Extraordinaria si sus
denuncias no son atendidas con la
prontitud que el caso amerite por la Junta Directiva.
Examinar los
registros contables.
Controlar el manejo de los
bienes de la Academia.
Refrendar el informe anual del Tesorero, si
fuere de su aprobación,
En general,
fiscalizar las actividades de la Academia.
El Vigilante
Propietario podrá asistir a todas las asambleas, sesiones y otros
actos que lleve a cabo la Academia en las sesiones de Junta
Directiva, El Vigilante presente tendrá voz pero sin voto.
Las vacantes del
vigilante serán llenadas por la Asamblea General de inmediato.
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 25°:El Presidente es el representante
legal y extrajudicial de la Academia, con carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma; en su ausencia el Vicepresidente tendrá igual
poder que el Presidente, bastando para terceros su dicho al respecto.
El Presidente presidirá las reuniones de Junta Directiva y las
Asambleas. Firmará las
actas junto con el Secretario de Actas y los que deseen hacerlo,
autorizará junto con el Tesorero,
los pagos que se acuerden; preparará la agenda de cada reunión.
Podrá suspender la
ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y tomar
las medidas de urgencia
que se requieran para la buena marcha de la Academia; en estos casos deberá convocar de
inmediato a la Junta Directiva, a fin de darle cuenta de lo actuado.
Artículo 26°:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales cuando éstas no
sobrepasen tres meses consecutivos, con iguales facultades y obligaciones que éste. Cuando la
ausencia del Presidente sea superior al plazo antes indicado o cuando renuncie, se
desafilie o fallezca, deberá convocarse a Asamblea General
Extraordinaria para designar al sustituto por el resto del período
legal.
Artículo 27°:El Secretario de Actas y
Correspondencia tendrá
como funciones confeccionar las actas de las sesiones de Junta
Directiva, así como de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y
transcribirlas a los libros correspondientes, firmándolas
conjuntamente con el
Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Llevará al día un
Registro de los Académicos de Número con toda la información individual
pertinente. Debe tramitar la correspondencia recibida, redactar
la correspondencia a
despachar, comunicando con la mayor prontitud los acuerdos que se hayan tomado. Debe tener
un registro de todos los académicos con sus teléfonos direcciones, número
de fax y su correo electrónico.
Artículo 28°:El Tesorero, será el encargado de
la custodia de los fondos
y valores propiedad
de la Asociación. Recibirá y contabilizará las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen a los asociados, así
como las donaciones y
subvenciones, depositando el efectivo correspondiente en uno de los
Bancos del Sistema
Bancario Nacional. Firmará los cheques conjuntamente con el Presidente y en ausencia de éste
con el Vicepresidente. Deberá llevar al día los registros contables de la
Academia que determina la ley, incluido un control de pago de las cuotas de los Académicos de
Número y rendirá informe anual a la Asamblea General.
El Vigilante
tiene acceso directo a la contabilidad previo noticia del Tesorero.
El Tesorero deberá remitir al Ministerio de Gobernación los balances
contables al
finalizar el año fiscal.
Artículo 29°:
El Vocal tendrá como función colaborar con la buena
marcha y el
funcionamiento armónico de la Academia y sustituir en su orden, las
ausencias
temporales de los otros miembros de la Junta Directiva. En esta
materia, es
entendido que en primera instancia se estará en un todo de acuerdo
con lo dispuesto al
respecto en este Estatuto.
Artículo 30°:La Junta Directiva podrá
reglamentar el presente Estatuto y emitirá otros reglamentos necesarios para la
buena marcha de la Academia y las funciones de sus miembros que,
además de las que aquí se establecen, considere necesario.
CAPITULO SEXTO SANCIONES
Artículo
31°:
Se
perderá la calidad de Académico de Número:
Por dejar de pagar una cuota anual. En caso de
renuncia se procederá a la anulación de los respectivos diplomas y carnés, lo que se hará constar en
el Registro Académicos y el informe anual del Presidente. La
Junta Directiva publicará, cuando
lo juzgue conveniente, la lista completa de los Académicos de Número que se hallen a derecho en
sus obligaciones.
Por obstaculizar
el normal funcionamiento de la Academia.
Por usar la Academia para otros fines penados o
castigados por la Ley de Asociaciones.
Por pérdida de los derechos
civiles.
Por renuncia expresa del Académico, presentada
pro escrito; y
Por hacer publicaciones que involucren a la
Academia, sin contar con la debida
autorización de los Órganos de la misma.
El
asociado que presumiblemente haya incurrido en alguna de las faltas
antes
indicadas, tendrá la posibilidad de presentar las pruebas que
considere
pertinentes para descargar su responsabilidad por medio de escrito
dirigido a la
Junta Directiva de dicha Asociación, dentro de un plazo perentorio
de quince días naturales, después de comunicados los hechos que se
le imputan. Si dentro de este plazo no presentare el escrito
supracitado, se dará por probados los hechos y se procederá a su
retiro. Si el escrito fuere presentado por el asociado recurrido
dentro del plazo antes indicado, la Junta Directiva
tendrá un plazo de quince días
naturales improrrogables para resolverlo. Si dentro
de este plazo no contestare el
mismo, se tendrá por probada su inocencia, manteniendo los mismos
derechos y
obligaciones que cualquier otro asociado.
CAPITULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32°:La Academia es una asociación sin
fines de lucro, pero podrá cobrar por sus publicaciones y servicios.
No puede repartir dividendos a sus asociados.
Artículo 33°:
Las reformas totales o parciales de este Estatuto
deberá aprobarse en
Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los
Académicos de
Número presentes y su inscripción se hará conforme con el artículo
trece de la Ley
General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro, en el Reglamento
de
Personas Jurídicas en el Ministerio de Gobernación.
Artículo 34°:
La Academia podrá disolverse cuando concurran las
causas indicadas
en el artículo cuatro de la Ley de Personas Jurídicas sin fines de
Lucro. Al extinguirse la Academia,
sus bienes y todos sus documentos pasarán al Instituto de
Historia de la UCA.
Artículo 35°:Para lo no dispuesto aquí se
observarán todas las normas de la Ley de Personas
Jurídica sin fines de Lucro.
Una vez aprobados estos Estatutos por la Asamblea General de
Asociados se
procederá conforme a ellos, a la elección de la Primera Junta
Directiva y del Vigilante y
a su inscripción en el Ministerio de Gobernación.
Queda electa por
unanimidad de votos la Junta Directiva siguiente:
Presidente: María del Socorro Leiva Urcuyo
Vice-Presidente:
Eduardo Kühl Arauz
Secretario de
Actas y Correspondencias: Noel Vargas Robleto